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Representación directa e indirecta

También conocido como: representación directa, representación indirecta

En representación directa el transitario presenta la declaración en nombre y por cuenta del cliente. En indirecta lo hace en nombre propio pero por cuenta del cliente, y es codeudor de la deuda aduanera.

¿Cuál es la diferencia entre directa e indirecta en la declaración?

El código aduanero de la Unión conoce dos formas. En representación directa el transitario actúa en nombre y por cuenta del cliente. El cliente es el declarante. En representación indirecta el transitario actúa en nombre propio pero por cuenta del cliente. El transitario es el declarante. En la declaración de importación eso se ve en las partes y en el código de representación. Directa: EORI del cliente como declarante, EORI del transitario como representante. Indirecta: EORI del transitario como declarante, el cliente como parte mandante. Si las intercambia, la deuda aduanera cuelga de la persona jurídica equivocada. La elección no es una preferencia del declarante. Sigue de quién puede declarar y de lo que cubre el poder. Un poder de representación directa no cubre una declaración indirecta, y al revés. Quien cambia la forma por expediente porque el campo en el software estaba así construye una serie de declaraciones que, en un control, no cuadran con el poder.

¿Quién puede ser declarante, y cuándo es obligatoria la representación indirecta?

El declarante debe en principio estar establecido en el territorio aduanero de la Unión. Un cliente fuera de la Unión no puede por tanto ser él mismo el declarante a la importación, ni por representación directa. Queda entonces la representación indirecta: el transitario es declarante, en su nombre, por cuenta del cliente extranjero. Para un cliente establecido en la Unión ambas están permitidas. La directa es entonces la variante limpia: el cliente sigue declarante, el transitario solo es apoderado, la deuda aduanera cuelga del cliente. La indirecta es más pesada para el transitario, y se elige igual si el cliente no tiene EORI, no tiene autorizaciones que deban figurar en la declaración, o si el transitario quiere tirar el flujo bajo sus propias simplificaciones. El tránsito, la admisión temporal y unos pocos regímenes más conocen excepciones al requisito de establecimiento. Esas excepciones no son un pase libre para firmar en directa por un no establecido en la importación a libre práctica. El régimen en la declaración decide si la excepción se aplica, no el deseo del cliente.

¿Dónde cuelga la deuda aduanera, y qué significa codeudor?

En representación directa el cliente es el deudor. La aduana percibe los derechos y, sin artículo 23, el IVA en él. El transitario es apoderado, no codeudor, mientras se queda en el poder y no mete él mismo inexactitudes en la declaración que sabía o debía saber. En representación indirecta el transitario es declarante y codeudor. La aduana puede percibir los derechos en él, aunque el cliente haya desaparecido o no pague. Ese es el riesgo que corresponde a la tarifa de la representación indirecta, y por eso los transitarios aplican una garantía, un cribado y un límite por cliente. Saber o deber saber es la zona gris en directa. Un declarante que deja un valor de un euro en una máquina de doscientas toneladas, o un código de mercancía que elude una obligación de autorización, puede ser arrastrado personalmente a la deuda. La representación directa no es por tanto un escudo para una declaración que usted mismo ha redactado y cuyos papeles ha visto.

¿Cómo cuelga el poder de la forma de representación?

Sin poder no puede declarar. El poder, en la práctica una POA o un modelo Fenex, debe nombrar la forma: directa, indirecta, o ambas. Debe identificar al cliente, al transitario, el ámbito de los actos y el plazo. Un correo «¿quieres despachar esto?» no es un poder, y es la razón más frecuente de que un envío quede en Incompleto. El poder debe cuadrar con la declaración. Poder directo más declaración indirecta es un hueco. Un poder sobre la sociedad vieja más una declaración sobre la nueva también. Un poder expedido para exportación no cubre importación. Conserve el papel en los datos maestros del cliente, con la forma, la fecha y el EORI sobre el que se expidió, y pruébelo antes de que salga la primera declaración. En vehículos y en clientes puntuales el poder es el documento que más falta. El resto del expediente puede estar completo. Sin POA el transitario no presenta, y con razón: si no firmaría por una deuda o una declaración que no se le ha conferido.

¿Qué significa la forma para las autorizaciones, el OEA y el artículo 23?

Las autorizaciones cuelgan del declarante. En representación directa usa la autorización artículo 23, la de depósito o el estatuto OEA del cliente. En indirecta usa las del transitario. Un número artículo 23 del cliente en una declaración indirecta no cierra. Un depósito del transitario en una declaración directa del cliente tampoco. Eso hace de la forma una pregunta de configuración por cliente, no un campo que el declarante elige por expediente. Primero la forma, luego las autorizaciones que van con esa forma, luego el poder que cubre esa forma. Quien empieza por la autorización y pone la forma al lado obtiene el rechazo en DMS o, peor, una declaración aceptada en la que se ha percibido el IVA mientras todos creían que se había diferido. El OEA sigue la misma lógica. El estatuto del transitario cuenta si él mismo es declarante, o sea en indirecta. El del cliente cuenta si es declarante, o sea en directa. Un AEO-C del transitario no convierte la declaración directa de un cliente no OEA en una simplificación del transitario.

¿Cómo elige la forma por cliente, y qué consigna?

Empiece por el establecimiento. No establecido en la Unión: indirecta, más, si la importación en los Países Bajos está sujeta al IVA, representación fiscal. Establecido: directa, salvo que haya motivo para ir a indirecta, por ejemplo porque el transitario tira el envío bajo sus propias simplificaciones o porque el cliente no tiene EORI. Consigna después qué autorizaciones van en la declaración, de quién son, y qué poder cubre la forma. Ese juego pertenece a los datos maestros, con una fecha en la que se comprobó. Un cliente que pasa de directa a indirecta, o al revés, es un cambio de todo el juego, no de un solo campo. En el expediente mismo la forma sigue visible, para que más tarde se pueda reconstruir quién era declarante y dónde colgaba la deuda. En un recobro tres años después, eso es lo primero que pregunta la aduana, y lo último que quiere pescar de un buzón.

Preguntas frecuentes sobre Representación directa e indirecta

¿Quién es el declarante en representación directa?
El cliente. El transitario actúa en nombre y por cuenta del cliente y es apoderado, no declarante. En la declaración el EORI del cliente figura como declarante.
¿Quién es el declarante en representación indirecta?
El transitario. Actúa en nombre propio pero por cuenta del cliente, es él mismo el declarante y es codeudor de la deuda aduanera. La aduana puede percibir los derechos en él.
¿Puedo declarar en directa por un cliente fuera de la UE?
No, no en la importación a libre práctica. El declarante debe en principio estar establecido en la Unión. Para un cliente no establecido usa representación indirecta.
¿Un poder Fenex cubre ambas formas?
Solo si el papel nombra ambas formas. Un poder de representación directa no cubre una declaración indirecta, y al revés. Compruebe la forma en el papel, no en la hipótesis de que «un Fenex» cubre todo.
¿Uso en representación indirecta las autorizaciones del cliente?
No. Las autorizaciones cuelgan del declarante. En indirecta ese es el transitario, así que su artículo 23, su depósito, su OEA. El número del cliente en una declaración indirecta no cierra.
¿Es el transitario codeudor en representación directa?
No, no si se queda en el poder. Aun así puede ser arrastrado a la deuda si ha metido inexactitudes en la declaración que sabía o debía saber. La directa no es un escudo para una declaración que usted mismo ha redactado.