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REACH

También conocido como: Registration Evaluation Authorisation Restriction of Chemicals

REACH es el reglamento de la UE que hace registrar, evaluar, autorizar y restringir las sustancias químicas antes de que salgan al mercado. Sin registro, una sustancia por encima del umbral no puede importarse, aunque la declaración aduanera cuadre.

¿Qué exige REACH a un importador, al margen de la declaración?

REACH, Registration, Evaluation, Authorisation and Restriction of Chemicals, es el reglamento 1907/2006. Una sustancia puede comercializarse en la Unión si está registrada en la ECHA, con un expediente que cubre los peligros y los usos. Por encima de una tonelada al año por persona jurídica, esa obligación recae en el fabricante en la Unión, o en el importador si la sustancia viene de fuera. Eso no es un campo en DMS. La declaración de importación se acepta, los derechos se anotan, el contenedor se va, y el importador puede seguir en infracción porque la sustancia no está registrada. La vigilancia corresponde a la inspección, en los Países Bajos entre otras la ILT, no a la Aduana en la puerta. La cuenta llega después, sobre la comercialización, no sobre un tipo. Las mercancías bajo un régimen de suspensión, tránsito aduanero o depósito, no se comercializan. Ahí no juega la obligación de registro. En cuanto el mismo lote sale del depósito a libre práctica, sí. Ese es el momento en que alguien debe haber comprobado el número de registro, o la razón por la que no hay uno.

¿Quién registra, el productor fuera de la UE o el importador aquí?

Un productor fuera de la Unión no puede registrar él mismo. Designa un representante exclusivo (Only Representative) en la Unión, que asume el registro. Los importadores que compran de ese productor caen entonces bajo ese registro y ya no son registrantes autónomos de esa sustancia. Sin Only Representative cada importador está él mismo al quite, por persona jurídica, por sustancia, por banda de tonelaje. Esa diferencia debe conocerla antes de que el primer envío entre en libre práctica. Quien supone que 'la fábrica en Asia ya lo ha resuelto' y no puede señalar un Only Representative, es él mismo el importador-registrante, o no puede importar la sustancia. Una declaración en papel de carta del proveedor no es un registro en la ECHA. El número de registro tiene el formato de la ECHA, no un número interno de artículo. Corresponde a los datos maestros de la sustancia, junto a CAS y número CE, y a la rúbrica 1 o 15 de la ficha de datos de seguridad. Si falta, la pregunta es si la sustancia está bajo el umbral, está exceptuada, o sale al mercado de forma ilegal.

¿Cuál es la diferencia entre registro, autorización y restricción?

El registro es la obligación de base: expediente en la ECHA, por encima del umbral. La autorización es la capa extra para sustancias de la lista de autorización (anexo XIV): sin permiso no puede usarlas, aunque estén registradas. La restricción (anexo XVII) prohíbe o limita determinadas sustancias, mezclas o artículos para determinados usos, en toda la Unión. Para el declarante la restricción es la parte que más se acerca a TARIC. Una sustancia que no puede importarse, o solo con una autorización, suele llevar una medida en el código de mercancía. DMS rechaza la declaración si falta el documento. Autorización y registro están más adentro de la cadena: van sobre el uso después de la importación, y la Aduana no los controla por sí sola. Las SVHC, sustancias de muy alta preocupación, están en la lista de candidatas. En artículos por encima de una concentración umbral de ahí sale una obligación de información al adquirente, y una notificación en la base SCIP. Eso no es un documento aduanero, pero sí es un documento que un controlador pone al lado de la FDS.

¿Cómo se ve REACH en la ficha de datos de seguridad?

La rúbrica 1 identifica la sustancia o la mezcla, con CAS, número CE y, cuando corresponde, el número de registro REACH. La rúbrica 3 da la composición. La rúbrica 15 nombra la normativa específica: autorización, restricción, normas nacionales. La rúbrica 16 la demás información. Una FDS sin número de registro en una sustancia que por encima del tonelaje debería estar registrada es una señal, no un detalle. La ficha debe estar en la lengua del Estado miembro del usuario, y debe llevar la clasificación actual según CLP. Una ficha inglesa de 2019 en un envío que llega en 2026 a Rotterdam no es la pieza prescrita para el usuario neerlandés, y puede llevar una clasificación que desde entonces ha cambiado. Ponga la FDS al lado de la declaración aún antes de que el envío entre en libre práctica. No porque DMS la pida, sino porque la pregunta '¿está esta sustancia registrada, autorizada, restringida?' empieza en la ficha, y porque un momento de control más tarde pide la ficha lo primero.

¿Qué ocurre si importa una sustancia no registrada?

La Aduana deja pasar a menudo el envío, porque el control no está en la declaración. La infracción es la comercialización. La inspección puede retirar la sustancia del mercado, imponer un apremio con multa coercitiva y, en casos graves, entrar por la vía penal. Un 'no lo sabíamos' cae si usted es importador: la obligación recae en usted, o en el Only Representative que debía haber conocido. Deshacerlo es limitado. Una sustancia que ya se ha reexpedido está en el mercado. Una sustancia que aún está en depósito no lo está, y ahí puede detener la salida hasta que el registro esté cerrado. Esa es una de las razones para mantener la química bajo suspensión hasta que la ficha de artículo esté completa, incluido el estatuto REACH. Para un transitario la pregunta es hasta dónde llega su deber de diligencia. No es el importador-registrante si solo declara. Sí es la parte que pone el envío en libre práctica. Esa tensión corresponde a la toma de datos y a la disposición a parar un envío si falta el número de registro.

¿Cómo lleva REACH en los datos maestros de un artículo químico?

Junto al código de mercancía, el origen y el peso corresponden el número CAS, el número CE, el número de registro REACH o el motivo de exención, si hay un Only Representative, si la sustancia está en la lista de autorización o de restricciones, y si juega SCIP. Cada uno de esos campos tiene su propia forma de romperse más tarde. Un código de mercancía que falta lo rechaza DMS. Un número de registro que falta no lo rechaza DMS, y es más caro. Elija una fuente por sustancia, no por envío. La FDS de este proveedor, esta versión, esta lengua. Un segundo proveedor de 'la misma' sustancia es un segundo registro, una segunda ficha y a veces una segunda clasificación. Fusionarlos en una sola ficha de artículo porque el nombre comercial es igual es cómo una sustancia restringida se vuelve invisible. Recontrole con una FDS nueva. La rúbrica 14 puede llevar un número ONU nuevo, la rúbrica 15 una restricción nueva, la rúbrica 1 otro número de registro tras una actualización del expediente en la ECHA. Una ficha de artículo que no se ha tocado en dos años es en química un riesgo, no una calma.

Preguntas frecuentes sobre REACH

¿Controla la Aduana REACH en la declaración de importación?
No, no como campo estándar. DMS controla el código de mercancía y las medidas TARIC. La obligación de registro bajo REACH va sobre la comercialización y se hace cumplir más tarde. Una declaración aceptada no demuestra un registro.
¿Qué es un Only Representative bajo REACH?
Una parte establecida en la Unión que asume el registro por un productor fuera de la UE. Los importadores que compran de ese productor caen entonces bajo ese registro. Sin Only Representative cada importador es él mismo registrante.
¿Vale REACH para mercancías en un depósito aduanero?
No mientras las mercancías permanezcan bajo suspensión y no se comercialicen. En cuanto las pone en libre práctica, sí vale la obligación de registro. Ese es el momento de controlar el número de registro.
¿Dónde encuentra el número de registro REACH?
En la ficha de datos de seguridad, en la rúbrica 1 o 15, en el formato de la ECHA. Un número interno de artículo o una declaración del proveedor no es un registro. Si falta el número, la sustancia está bajo el umbral, exceptuada, o no registrada.
¿Cuál es la diferencia entre REACH y CLP?
REACH va sobre registro, autorización y restricción de sustancias. CLP va sobre la clasificación, el etiquetado y el embalaje de esas mismas sustancias. La FDS lleva ambos: el estatuto REACH en la identificación, la clasificación CLP en la rúbrica 2.
¿Debe un transitario registrar él mismo una sustancia?
No si solo declara y no es él mismo importador. La obligación recae en el importador o en el Only Representative. El transitario sí se ve afectado si pone en libre práctica un envío cuyo estatuto REACH no se ha controlado.