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Derechos de aduana

También conocido como: aranceles

Los derechos de aduana son los derechos que la Aduana percibe en la importación o la exportación. Además del derecho de importación ordinario incluyen antidumping, compensatorios y gravámenes agrícolas que TARIC liga al código.

¿Cuál es la diferencia entre derechos de aduana y derechos de importación?

En el lenguaje cotidiano, derechos de aduana y derechos de importación coinciden: el porcentaje o el importe por unidad que usted paga al importar sobre el valor en aduana. Jurídicamente, el derecho de aduana es el término más amplio. Los derechos a la importación comprenden el derecho convencional, los gravámenes de efecto equivalente, los derechos agrícolas, los derechos antidumping, los compensatorios y determinadas medidas de salvaguardia. Los derechos de importación son el tipo ordinario. Los derechos de aduana son la familia. Para el declarante esa distinción se ve en TARIC. El código de diez dígitos más el país de origen da el arancel de terceros países o un tipo preferencial. Los gravámenes extra se cuelgan de códigos adicionales de cuatro caracteres, a menudo específicos del productor o del país. En DMS ve esas líneas extra como importes separados, no como un recargo del tipo ordinario. Un envío puede tener cero por ciento de derecho de importación y llevar aun así un derecho antidumping de decenas de puntos porcentuales. Los derechos de exportación apenas existen en la UE.

¿Qué gravámenes extra entran en los derechos de aduana?

Los derechos antidumping se aplican cuando la UE ha determinado que un producto de un país dado se importa por debajo del precio de mercado. Los derechos compensatorios atañen a las subvenciones. Ambos se ligan a la combinación de código de mercancía, origen y a menudo el productor. El tipo puede diferir por productor, y un productor sin tipo individual cae al tipo residual, normalmente el más alto. Sin el código adicional correcto, DMS aplica ese tipo residual. También existen contingentes arancelarios, suspensiones y componentes agrícolas. Un contingente da un tipo más bajo mientras la cantidad está abierta, por orden de llegada. Si el contingente está lleno, la declaración cae al tipo pleno. Una suspensión pone el tipo temporalmente a cero para un código dado, a menudo porque la UE no produce ella misma el producto. Los componentes agrícolas son importes extra por unidad, junto a o en lugar de un derecho ad valorem. Todos esos gravámenes extra forman parte de la deuda aduanera.

¿Cómo se liga TARIC a los gravámenes extra?

TARIC es la base europea en la que el tipo y las medidas figuran por código y por origen. La DTV es el derivado neerlandés, completado con datos nacionales como el IVA y los impuestos especiales. Para los derechos de aduana manda TARIC, para los gravámenes nacionales la DTV. Un sistema de declaración conectado a la DTV ve ambos de una vez: el tipo convencional, los códigos extra y las partidas nacionales. Los códigos adicionales de cuatro caracteres dirigen los gravámenes extra. Si falta tal código, el envío suele caer al derecho más alto. En antidumping eso puede ser la diferencia entre cero y más del sesenta por ciento, según la medida. El código pertenece a la línea de artículo, junto con el documento que fundamenta al productor o la franquicia. Una factura sin nombre de productor no es entonces una prueba. TARIC cambia a diario. Una medida de la semana pasada puede hoy estar abierta, cerrada o sustituida. Una tabla llevada a mano va, por definición, atrasada.

¿Cuándo se aplica el derecho antidumping?

El derecho antidumping se aplica cuando la Comisión Europea ha establecido una medida para un producto de un país dado, a veces limitada a determinados productores. Usted lo ve en TARIC en el código de mercancía: un derecho extra, un código adicional y a menudo una obligación documental. El origen es aquí el origen no preferencial, el país de fabricación. Un tipo preferencial cero sobre el derecho de importación no apaga el derecho antidumping. El productor cuenta. Dos fábricas en el mismo país pueden tener tipos distintos, porque una cooperó en la investigación y la otra no. En la factura y en la declaración el productor debe ser identificable, con el nombre que figura en la medida. Un nombre comercial o un intermediario no basta. Sin esa identificación se aplica el tipo residual. Las cuestiones de origen son aquí especialmente agudas. Mercancías que han sufrido una ligera transformación en un tercer país para eludir la medida pueden seguir cayendo bajo el origen de dumping. La Aduana mira la última transformación sustancial, no la última factura.

¿Cómo se suspenden los derechos de aduana?

Los derechos de aduana aún no son exigibles mientras las mercancías permanezcan bajo un régimen de suspensión. Las vías clásicas son el T1 (tránsito), el depósito aduanero, el depósito temporal, el perfeccionamiento activo y la importación temporal. Cada régimen tiene su declaración, su plazo y su garantía. La cadena debe ser estanca: cada declaración remite a la anterior, y un hueco plantea la pregunta de dónde han ido las mercancías. La suspensión no es una franquicia. La deuda nace cuando las mercancías entran en libre práctica, o cuando el régimen no se descarga a tiempo. Un T1 abierto, unas existencias de depósito que la contabilidad no puede explicar, o un perfeccionamiento cuyo producto compensador no se ha exportado, conduce a una recaudación sobre el valor pleno. La garantía cubre ese riesgo, hasta que se libera tras la descarga. No todo gravamen extra se suspende igual. Los derechos antidumping siguen en principio la misma suspensión que el derecho de importación, pero determinadas medidas tienen condiciones propias.

¿Cómo se corrige un gravamen erróneo?

Usted corrige un derecho de aduana erróneo con una solicitud de devolución o condonación, o la Aduana lo corrige ella misma con una recaudación. El plazo es, por regla general, de tres años desde la notificación de la deuda aduanera. La solicitud cita el MRN, la línea de artículo, el importe percibido, el importe que era exigible, y los documentos que fundamentan la diferencia: un ITC, una prueba de origen, un código adicional, un justificante de contingente. Los motivos más frecuentes son un código de mercancía falso, una preferencia olvidada, un código adicional ausente, y un valor en aduana que omitió el flete o los cánones. Cada uno de esos errores toca otra parte del triángulo clasificación, origen, valor. Una solicitud que solo dice que el tipo era demasiado alto, sin fundamentar ese triángulo, se desestima. Intereses y sanción dependen del sentido. En recaudación se deben intereses, y en caso de culpa grave o dolo una sanción. En devolución, los intereses pueden jugar a su favor si la Aduana tarda demasiado en decidir.

Preguntas frecuentes sobre Derechos de aduana

¿Qué son los derechos de aduana?
Los derechos de aduana son los derechos que la Aduana percibe en la importación o la exportación. En la práctica se trata de la importación: el tipo ordinario más gravámenes extra como el antidumping que TARIC liga al código de mercancía.
¿Cuál es la diferencia entre derechos de aduana y derechos de importación?
Los derechos de importación son el tipo ordinario sobre el valor en aduana. Derechos de aduana es el término más amplio, que abarca también antidumping, compensatorios y gravámenes agrícolas.
¿Los derechos antidumping entran en los derechos de aduana?
Sí. Los derechos antidumping forman parte de los derechos a la importación y se liquidan en la misma declaración. Un tipo preferencial cero sobre el derecho de importación no pone a cero el antidumping.
¿Cómo se ven los gravámenes extra en TARIC?
Como códigos adicionales de cuatro caracteres en el código de mercancía y el país de origen, a menudo específicos del productor. Si falta el código correcto, suele aplicarse el derecho más alto.
¿Se pueden suspender los derechos de aduana?
Sí, bajo regímenes como T1, depósito aduanero, depósito temporal y perfeccionamiento activo. La suspensión no es una franquicia: al descargar o si hay un hueco en la cadena, la deuda nace de todos modos.
¿Cómo se reclaman derechos de aduana pagados de más?
Con una solicitud de devolución o condonación ante la Aduana, por regla general dentro de los tres años desde la notificación de la deuda. Cite el MRN, la diferencia de importe y los documentos que fundamentan el derecho más bajo.