ADR
ADR es el convenio europeo para el transporte de mercancías peligrosas por carretera. Determina clasificación, embalaje, etiquetado y los documentos de transporte, no el código de mercancía de la declaración aduanera.
¿Qué regula el ADR, y qué no regula?
ADR, el Accord relatif au transport international des marchandises Dangereuses par Route, es el régimen de mercancías peligrosas por carretera en Europa. Asigna a la sustancia un número ONU, una clase y un grupo de embalaje, y prescribe cómo embala, etiqueta, separa, marca y documenta. Se revisa cada dos años. Quien circula con una tabla antigua, circula con la instrucción incorrecta. ADR no es legislación aduanera. La declaración de importación en DMS no pide número ONU, ni clase, ni código de túnel. Lo que la Aduana sí ve son las prohibiciones y restricciones del código de mercancía: dual-use, precursores, gases fluorados, PIC. Ese control pasa por TARIC. El ADR pasa por el transportista, la terminal y, en los Países Bajos, la ILT. Un envío puede estar correcto en aduana y quedarse igual en la puerta de la terminal, porque falta el documento ADR, las etiquetas o las instrucciones escritas. Al revés, un envío ADR impecable puede naufragar en DMS por un código documental que falta. Dos regímenes, un camión.
¿Qué documentos exige el ADR en la carretera?
El documento de transporte nombra los números ONU, el nombre oficial de transporte, la clase, el grupo de embalaje, el número y el tipo de bultos, la cantidad total y el nombre del expedidor y del destinatario. Además corresponden las instrucciones escritas (la hoja de accidente) en la cabina, en una lengua que el conductor domine, y el conductor debe tener el permiso ADR correcto para la clase que transporta. El documento no es la ficha de datos de seguridad. La FDS fundamenta la clasificación, sobre todo en la rúbrica 14, pero no es un documento de transporte. Quien da al conductor un SDS de dieciséis páginas en lugar del documento ADR, le da la pieza incorrecta. Quien al revés solo mete el documento ADR en el expediente aduanero y no una FDS, no tiene en un control nada con lo que fundamentar la clasificación. En un viaje combinado, mar más carretera, los documentos IMDG y los documentos ADR van uno al lado del otro. La clasificación es la misma. Las instrucciones de embalaje, los umbrales de cantidad y el régimen documental difieren. Transcríbalos, no los teclee de nuevo.
¿Cómo se relacionan las nueve clases con lo que pone en el expediente?
Las clases 1 a 9 cubren explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias comburentes, sustancias tóxicas e infecciosas, material radiactivo, sustancias corrosivas y la categoría residual. Dentro de una clase hay grupos de embalaje I, II y III para el grado de peligro, y etiquetas de peligro subsidiario. Esos datos salen de la clasificación de la sustancia, no del nombre comercial. En el expediente corresponden como datos maestros del artículo: número ONU, clase, grupo de embalaje, nombre oficial de transporte, código de túnel, si la sustancia puede ir como limited quantity. Un declarante que los transcribe por envío desde la FDS comete exactamente los errores sobre los que está construido un control: un 3 en lugar de un 8, un II en lugar de un I, un nombre de transporte antiguo. Limited quantity (LQ) y excepted quantity son exenciones con marcas propias y umbrales de cantidad propios, no un salvoconducto para no documentar nada. Un envío de tienda con perfume puede ser LQ en la carretera y pedir de todos modos una declaración aduanera completa. Un régimen no suelta al otro.
¿Qué debe hacer un declarante aduanero con el ADR, si no está en la declaración?
Tres cosas. Primero: controlar el código de mercancía sobre medidas. Una sustancia con un número ONU suele tener también una medida TARIC, y sin el número de documento correspondiente DMS rechaza la declaración. Segundo: completar el expediente para el control. En un control físico la FDS es lo primero que se pide, y después el documento de transporte. Tercero: no dejar que la cadena se atasque en la terminal o en el transportista, porque falta la pieza ADR mientras el MRN ya ha llegado. La tensión está en la planificación. La declaración puede estar aceptada en minutos. El tráiler no circula hasta que el conductor tiene el documento, los bultos llevan las etiquetas correctas y las instrucciones escritas están en la cabina. Quien busca esas piezas solo después del levante, compra estadía con una declaración verde. En exportación vale lo mismo en orden inverso. La declaración de exportación sale, el tráiler se carga, y solo en la puerta se ve que la clase del documento no corresponde a la sustancia. Entonces el envío se para con un MRN que ya está en camino en la cadena.
¿Quién hace cumplir el ADR en los Países Bajos, y cómo toca a la Aduana?
La ILT hace cumplir el transporte de mercancías peligrosas por carretera. La Aduana hace cumplir la declaración, las prohibiciones y las restricciones. En un control pueden estar uno al lado del otro: uno mira etiqueta, embalaje y documento, el otro código de mercancía, valor y documentos. Una desviación entre FDS, documento ADR y declaración es entonces lo primero que salta. Esa desviación es casi siempre un error de transcripción o un dato maestro que no se ha actualizado tras una nueva versión de la FDS. La rúbrica 14 ha cambiado, el número ONU o la clase se ha adaptado, y el archivo de artículos aún lleva el valor antiguo. En la carretera eso es una infracción. En la declaración es una clasificación que vuelve a discutirse. Mantenga una sola fuente. La FDS alimenta la clasificación, la clasificación alimenta el documento ADR, el código de mercancía alimenta la declaración, y las tres deben ser reconducibles a la misma sustancia. Donde se apartan, no es 'una cuestión de transporte' o 'una cuestión de aduana'. Es una ficha de artículo que no cuadra.
¿Qué cambia si la misma sustancia pasa de la carretera al mar o al aire?
La clasificación, número ONU, clase, grupo de embalaje, sigue igual. El régimen no. IMDG en el mar, IATA-DGR en el aire, RID en el ferrocarril, ADN en las vías navegables interiores. Las instrucciones de embalaje, los umbrales de cantidad, las tablas de separación y el documento mismo difieren. El aire es el más estricto: sustancias que en la carretera pueden ir sin más están prohibidas a bordo de un avión de pasajeros. Para un expediente que entra por mar y sigue por carretera, hay por tanto dos conjuntos de documentos en la misma carpeta, con la misma clasificación debajo. Si un conjunto se aparta del otro, en algún sitio se ha transcrito. En un expediente multimodal esa es la primera comprobación antes de pedir el tráiler. Ponga la modalidad en los datos maestros del envío, no solo en la carta de porte. Un artículo que lleva 'ADR clase 3' no es por ello apto para el aire, y un declarante que solo conoce la carretera reserva un vuelo que la aerolínea rechaza. El rechazo llega entonces después de la declaración de exportación.