ATO
También conocido como: declaración complementaria, inscripción en los registros
Una ATO es la declaración complementaria por inscripción en los registros. Inscribe el envío en su propia contabilidad a la llegada, las mercancías obtienen el levante sobre esa inscripción y la declaración completa sigue dentro del plazo de la autorización.
¿Qué es una ATO y qué es la inscripción en los registros?
La inscripción en los registros es una simplificación: presenta las mercancías inscribiéndolas en su propia contabilidad, sin presentar de antemano una declaración completa por envío. La aduana concede el levante sobre esa inscripción. Después presenta la ATO, la declaración complementaria con el conjunto de datos completo, que cubre las inscripciones del periodo convenido. ATO es, en DMS, esa declaración complementaria. No es una declaración de depósito temporal. El depósito temporal es otro régimen, con un plazo propio tras la presentación en el puerto, y no discurre bajo este nombre. Quien confunde ATO y depósito temporal presenta el tipo equivocado, o se salta la autorización que sostiene la simplificación. La ATO es, en términos de la UE, la declaración complementaria por inscripción en los registros. La IMA es la declaración de importación ordinaria con el conjunto completo de antemano. La STO es la inclusión en depósito. La ATO es el paso de puesta al día después del levante sobre la inscripción. Ese orden es todo el punto: primero la inscripción y el levante, después la declaración completa.
¿Cuándo puede trabajar con una ATO?
Solo con una autorización de inscripción en los registros. Esa autorización cuelga de su número EORI, describe las mercancías y los lugares que cubre, y fija exigencias sobre la contabilidad. Por regla general también se exige el estatuto AEO, porque la aduana concede el levante sin haber visto el envío de antemano. Sin esa autorización la ATO no existe como forma de trabajo. No puede presentar en DMS una declaración complementaria sobre inscripciones que la aduana no ha permitido como simplificación. Una IMA por envío sigue siendo entonces el único camino a la libre práctica, o una STO si coloca en depósito. La autorización también fija el periodo. A menudo es el mes natural: todas las inscripciones de marzo van en la ATO que presenta en abril. A veces el plazo es más corto, en días después de la inscripción. Lo que dice la autorización es el plazo firme. Una ATO que llega tarde es una condición de autorización incumplida, no solo una declaración tardía.
¿Cuándo nace la deuda aduanera en la inscripción?
La deuda aduanera nace en el momento de la inscripción en los registros, no en el momento en que más tarde presenta la ATO. Derechos, IVA y tipo de cambio pertenecen a ese primer momento. Quien usa el tipo del día de la ATO calcula con el mes equivocado, y en un salto de tipo en el cambio de mes eso es una desviación estructural. Eso convierte la inscripción en el momento fiscal. La ATO es la notificación a la aduana de lo que entonces se inscribió, no el nacimiento de la deuda. Una inscripción que hace en marzo y declara en abril lleva el tipo, el arancel y las medidas de marzo. Los códigos que cambian el 1 de abril no se aplican a esa inscripción. Por eso la contabilidad tiene que fijar la inscripción con fecha, hora, código de mercancía, valor, origen y cantidad, en el propio momento. Una lista que saca del WMS a fin de mes y solo entonces dota de códigos no es una inscripción. Es una reconstrucción, y en un control no se sostiene.
¿Cómo presenta la declaración complementaria y cuál es el plazo?
Agrupa las inscripciones del periodo en una o varias ATO en DMS. Cada línea tiene que ser trazable hasta una inscripción: el mismo código, el mismo valor, la misma cantidad. La ATO lleva la autorización, el número EORI del importador y la forma de representación. Si la autorización no cuadra, DMS rechaza la declaración. El plazo figura en la autorización. Presentar a más tardar el décimo día del mes siguiente al mes de inscripción es habitual, pero no es una cifra legal general que pueda copiar a ciegas. Lo que nombra su autorización manda. Rebasarlo es una constatación sobre la autorización, y el rebasamiento repetido pone en juego la propia simplificación. La ATO puede cubrir varios envíos. Esa es la ganancia: no teclea una IMA completa por contenedor, pone al día el periodo de una vez. El reverso es que un error en los datos maestros se repite a lo largo de todo el mes. Un código de mercancía equivocado en un artículo inscrito treinta veces es treinta veces el mismo error en una sola ATO.
¿Cómo comprueba la aduana el alineamiento a posteriori?
La aduana comprueba si la ATO suma lo inscrito, y si la inscripción suma lo que ha entrado físicamente. Tres capas: las mercancías físicas, la contabilidad, la declaración complementaria. Cada capa tiene que explicar la anterior. Un contenedor en el recinto sin inscripción, o una inscripción sin línea en la ATO, es un hueco. En un control, la aduana pide las inscripciones de un periodo, los documentos de base (factura, lista de empaque, documento de transporte) y las ATO presentadas sobre ellas. Si falta un documento fuente, o el peso de la lista de empaque se aparta de la inscripción, es una constatación, aunque la ATO ya esté admitida. La admisión de la ATO no es, por tanto, el final del camino. Es la notificación. La comprobación se hace a posteriori, sobre la contabilidad que hizo posible la simplificación. Quien no lleva las inscripciones al día y las reconstruye justo antes de la ATO lo descubre en esa comprobación, meses más tarde, cuando el conductor y los papeles ya no están.
¿Cuál es la diferencia entre ATO, IMA y STO?
La IMA es la declaración ordinaria con el juego de datos completo antes del levante. La aduana ve el envío en papel antes de que las mercancías entren en libre práctica. La STO es la inclusión en depósito: sin gravamen ni libre práctica, pero una entrada en existencias. La ATO es la declaración complementaria después del levante sobre inscripción en los registros. Los tres tipos pasan por DMS, y el conjunto de datos de la ATO se parece al de la IMA. La diferencia es el momento. Para IMA y STO la declaración es la condición del siguiente paso. Para ATO el siguiente paso (el levante) ya ha ocurrido, y pone los datos al día. Si los mezcla, un envío de depósito sale como IMA, o uno sin la autorización sale como ATO, y DMS lo rechaza. Elija el tipo según la autorización y el destino, no según el envío anterior. Un cliente con depósito recibe una STO, uno con inscripción en los registros una ATO, y el resto una IMA. Esa regla por cliente evita adivinar expediente a expediente.